La autonomía municipal es reconocida en la reforma de la Constitución Nacional del 1994. En su artículo 123 establece que las constituciones provinciales deben asegurar la autonomía municipal, “reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, istrativo, económico y financiero.” Podemos decir, entonces, que la autonomía municipal tiene cinco dimensiones:

1) La institucional: que se refiere a la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica. Dependiendo del significado y alcance dado al concepto de autonomía, la institucionalidad puede ser “plena”, “semiplena”, o “condicionada, limitada o restringida”.

2) La política: vinculada, básicamente, con la posibilidad de elegir a sus propias autoridades locales.

3) La istrativa: que se refiere a la gestión gubernamental, esto es, la capacidad de gestionar servicios públicos, obras públicas, poder de policía, etc.

4) La económica: en lo elemental se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto público municipal; en nuestra opinión es una atribución más vasta y compleja, como veremos.

5) L financiera: que, en términos restringidos, a nuestro entender, se refiere a la posibilidad de establecer impuestos, como si esto fuera la competencia diferencial de los municipios no autónomos.

En la provincia de Santa Fe no hemos cumplido aún con ese mandato. Tampoco lo ha cumplido la provincia de Buenos Aires en su reforma constitucional de 1996. Por tanto, no se discute por el sí o por el no. Los municipios deben ser autónomos, al decir de Oscar Blando. A nuestro entender, la autonomía municipal en la provincia de Santa Fe, requiere la reforma de la Constitución provincial de 1962.

Lograr la autonomía municipal en el país, implica necesariamente un proceso de jerarquización y modernización de los municipios, que completa y fortalece la democracia y mejora la eficiencia asignativa. Entendida como un proceso de descentralización, la decisión de cumplir con el mandato constitucional es un problema político.

En tal sentido, puede favorecer el desarrollo económico y social, disminuyendo las brechas y desigualdades entre pueblos y ciudades, siempre y cuando la descentralización se realice con reglas claras, consensuadas y estables y con fuertes incentivos para los actores involucrado.

Esto nos remite a la mayor viabilidad que adquirirían las políticas orientadas hacia el desarrollo local. Quizá la autonomía municipal debiera pensarse en términos de un federalismo al interior de la provincia, como un mecanismo de concertación y coordinación entre los distintos niveles de gobierno que tienen competencias concurrentes.

En suma, es un proceso complejo mediante el cual, como ha sostenido Granada R.J., no se trata de hacer soberanos a los municipios ni propender a su aislamiento. Cabe entonces la pregunta, ¿qué se puede hacer sin autonomía y qué se puede con autonomía? La respuesta denotará la importancia o no de la autonomía municipal.

Sin dudas, con autonomía municipal los municipios estarían, por cercanía y con participación, en mejores condiciones de garantizar el “derecho a la ciudad” de sus habitantes, entendido como el uso y goce de la ciudad en condiciones de sostenibilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho compuesto, que trasciende aquellos tradicionales, incorporando los derechos de tercera generación, como medio ambiente, recreación, género, participación femenina, derechos del consumidor y de los s, etc.

Pero el mandato constitucional, ese deber ser, no puede ser absoluto; lo relativizan distintas cuestiones a tener en cuenta para su establecimiento. Veamos. ¿Es la autonomía municipal un mandato para todos los municipios y comunas por igual? ¿O cabe plantear distintas intensidades de autonomías, desde una plena a otra restringida? ¿Debe ser de aceptación obligatoria u optativa? ¿O, simplemente, debe ser">